La “Ley” en el espacio y la propiedad espacial.
Un breve antecedente.
Derivado de los primeros viajes fuera de nuestro planeta, se empezaron los cuestionamientos de cuáles son ...
La “Ley” en el espacio y la propiedad espacial.
Un breve antecedente.
Derivado de los primeros viajes fuera de nuestro planeta, se empezaron los cuestionamientos de cuáles son los derechos de las naciones en el espacio, que ley debería regularlos y bajo qué argumentos.
En 1967 se firmó el primer tratado de las Naciones Unidas sobre el espacio exterior, en el que se indica que los astronautas son representantes no solo de sus países, sino de toda la humanidad.
Actualmente, existe una reglamentación internacional vigente que regula principalmente el uso del espacio para el desplazamiento de artefactos dentro de la atmósfera, sea sobre volando la superficie terrestre, sea la marítima o fluvial, tendiente a regular las trasmisiones de telemetría, ordenes de comando como imágenes de televisión etc.
Adicionalmente, se encuentra regulado el espacio para el uso en determinadas latitudes de satélites que circulan sobre la tierra, situación por más complicada ya que cada nación quiere abarcar más espacio de transmisión.
Ahora bien, desde hace algunos buenos años se crea una nueva rama jurídica que dependiendo de cada autor intenta regular el espacio con muchas denominaciones Derecho Espacial, otros Derecho Astronáutico, Derecho interastral, Derecho sideral, Derecho interplanetario, Derecho cosmonáutico y Derecho extraterrestre (espero que no me falta alguno más) que engloban todas las leyes nacionales e internacionales que controlan todas las actividades del espacio exterior.
Para regular al ser humano en su lucha por conquistar el espacio, se crea la Comisión Espacio de las Naciones Unidas, puesta en marcha en el año
1959
y
denominado correctamente COPUOS (Committee on the Peaceful Uses Of Outer Space; en
español
: Comité para Usos Pacíficos del Espacio Exterior de Naciones Unidas) es un órgano subsidiario de la
Asamblea General
de la
Organización de las Naciones Unidas
.
A su vez tiene dos comités: uno científico y otro jurídico, que trabajan en reunión plenaria o en grupos de trabajo para un asunto particular. Las proposiciones que sustentan tanto los debates del Comité como los de los subcomités, emanan de un
Estado
o de un grupo de ellos. Cada uno de los dos subcomités transmite su informe al Comité del Espacio, el cual somete sus proposiciones a la Asamblea General de Naciones Unidas. Esta última se pronuncia y adopta al mismo tiempo la resolución fijando los mandatos del Comité y de los dos subcomités para el siguiente año.
También existe la Oficina de Naciones Unidas para Asuntos del Espacio Exterior (UNOOSA) como organización de la
Asamblea General de las Naciones Unidas
encargada de implementar las políticas de la Asamblea relacionadas con el
espacio
.
Existen avances en materia jurídica espacial como son los tratados internacionales, como fuente del derecho:
1. Tratado del 27-01-1967, tratado del espacio exterior, sobre los principios que dirigen las actividades de los Estados en materia de exploración y uso del espacio exterior y que incluye la Luna y los otros cuerpos celestes. El artículo 4 prohíbe la puesta en órbita terrestre de armas nucleares y de cualquier otra arma de destrucción masiva; el artículo 9 exige que los Estados eviten toda actividad que pueda provocar una injerencia perjudicial en la exploración pacífica del espacio exterior por parte de los demás estados. Ratificado por 88 países.
2. Acuerdo del 22-04-1968 sobre salvamento de astronautas, el retorno de los astronautas y la restitución de los objetos lanzados al espacio exterior.
3. Convenio del 29-03-1972 sobre la responsabilidad por los daños causados por los objetos espaciales.
4. Convenio del 14-01-1975 sobre el registro de los objetos en el espacio exterior, entrado en vigor el 15-09-1976, y que en su artículo 4 exige que todo Estado que lance un objeto al espacio inscriba, ante el Secretario general de la O.N.U, la designación y la función general del objeto. Ratificado por 31 países.
5. Acuerdo del 18-12-1979, denominado Acuerdo sobre la Luna, en vigor desde el 11-07-1984, dirigiendo las actividades de los Estados en la Luna y en los otros cuerpos celestes. En su artículo 3 prohíbe la amenaza o el uso de la fuerza, o cualquier otro acto hostil, en la Luna (o la explotación de la Luna para cometer un acto semejante) en relación con la Tierra, la Luna o una nave espacial, con el personal de una nave espacial o con cualquier objeto artificial en el espacio. Ratificado por 5 países.
A pesar de todos los avances en materia jurídica que se han conseguido, existe mucho trabajo pendiente para tener un marco jurídico adecuado y que vaya de la mano con los grandes avances científicos que ha tenido el hombre en su conquista por el espacio. (Satélites, telescopio, viajes al espacio, tecnologías, etc. etc.)
Desde el hecho de si debería existir el concepto de “propiedad” es decir el derecho como personas o naciones de usar, gozar y disponer de una cosa (el espacio) de manera absoluta, con las Limitaciones y modalidades que marca la ley o bien, si el espacio debería pertenecer a toda la humanidad, sin duda cada quien tendría su punto de vista muy respetable.
En mi opinión considero que el universo es tan pero tan grande que sería una pérdida de tiempo tratar de repartirlo, creo firmemente que se deben crear nuevas naciones como Asgardia, pensando en las nuevas generaciones para el futuro de la humanidad.
Dar un marco jurídico a cada nación en el espacio exterior será la base del entendimiento humano para el futuro.
Sus comentarios serán bien recibidos, saludos.
https://www.anepe.cl/el-derecho-espacial/