Como consecuencia de la circunstancia fáctica concerniente a la continuidad de la votación a fecha de 23 de Junio de 2016 entiendo que esta resulta nula y de nulidad manifiesta por las razones que a continuación paso a exponer:

1) El texto de la Constitución a votar ha sido modificado una vez en múltiples artículos durante la vigencia de la votación (esta modificación se hizo el 16/6/2017 y la votación comenzó sin plazo el día 13/6/2017). Resulta, a mi entender, completamente ilegítima la realización de una reforma al Esbozo de Constitución sin que el Poder Constituyente, en este caso el Jefe de Nación/Reino, dictase un decreto anoticiando de los cambios efectuados. Es por eso que, a mi parecer y considerando la manera en que han sido hechas, las modificaciones a esta introducidas son de ningún valor.

2) Es menester remarcar, además, que la continuación de la votación sin haber sido interrumpida y reiniciada luego de introducir una reforma al Esbozo de la Constitución configura también un actuar ilegitimo del Poder Constituyente toda vez que los sujetos que han efectuado su voto en miras a la aprobación de una determinada Constitución ahora se hallan -como si la hubieran votado- frente a otra Carta Fundamental sustancialmente distinta de aquella y que, máxime, mas allá de no ser la ley fundamental en favor de la cual dieron su voto, estos no pueden revocarlo.

 3) A su vez, al momento de votar el Esbozo de Constitución aún no reformado, el Jefe de Nación/Reino dictó el decreto Nro. 6 que derogó parcialmente al decreto Nro. 3 en su artículo Nro. 1. Este último artículo preveía que la votación debía ser llevada a cabo dentro del curso de 24 horas del 18/6/2017 de manera electrónica en el sitio web de Asgardia. Por su parte, el decreto Nro. 6 estableció que el comienzo del periodo preliminar de votación comenzaría el 13/6/2017. Estando vigente, al momento de dictarse el decreto Nro. 6, el primer Esbozo de Constitución razono que, tomando en cuenta que en su articulo 43 decía que "...La Constitucion de Asgardia debe ser adoptada si, EN LA FECHA DE VOTACIÓN...", el decreto Nro. 6 termina siendo violatorio del artículo Nro 43 del primer Esbozo de Constitución -que era, repito, el vigente al momento de su dictado- ya que establece un plazo indefinido para la votación cosa que resulta palmariamente contradictorio con la manda del Esbozo, una fecha es un día determinado. En el supuesto de que se sancione la primera Constitución, esta terminaría siendo inconstitucional porque en su antecedente adjetivo -es decir, el procedimiento- se han violentaron las normas previstas por ella misma para su sanción. 

4) Cabe aún mencionar que el decreto Nro. 6 no ha derogado expresamente ni implícitamente el artículo 4 del decreto Nro. 3. Este establece que la Declaración y la Constitución serán puestas a disposición de los votantes para que estos elijan entre "SI" o "NO" en respuesta a la pregunta: "¿USTED ADOPTA LA DECLARACIÓN DE UNIDAD/LA CONSTITUCIÓN DE ASGARDIA?". Quien está a cargo de la organización de la elección no ha dado tales opciones a los votantes, quienes solo tenemos la posibilidad de aprobar el proyecto de Constitución. En ningún momento se nos da la posibilidad de expresar nuestro repudio a ella, en flagrante oposición al decreto Nro. 3 del Jefe de Nación/Reino -que hay que recordar que es operativo- que nos reconoce el derecho. Esta omisión, asimismo, podría conculcar cualquier igualdad puesto que haría incurrir, en caso de que el votante quisiere manifestar su rechazo al Esbozo de Constitución a través de su negativa a votar, necesariamente al individuo en la sanción prevista en el artículo 42 in fine de la Constitución, es decir se le dará menor preferencia a los fines de considerarlo un Asgardiano.

Solicito por favor si pueden apoyar la siguiente petición con miras a anular la votación realizada hasta el momento:
https://asgardia.space/en/petitions/6493-the-voting-system-is-a-fraud-cancel-the-voting-on-the-consitution/


Muchas gracias.
Franco Sartor

Pd: No puedo ponerle al texto el link.